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Diputación de Málaga convoca la concesión de ayudas económicas de los SS.SSCC.

Diputación de Málaga convoca la concesión de ayudas económicas de los SS.SSCC. siendo las personas beneficiarias aquellas personas mayores de edad o menores emancipadas, en nombre propio o como representantes de su unidad de convivencia, que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y que carezcan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de adaptación de las viviendas a sus necesidades específicas de movilidad.

FINALIDAD Y OBJETIVOS:

  1. Estas prestaciones tienen por finalidad facilitar el desarrollo normalizado de personas y unidades de convivencia, prevenir procesos de exclusión social y de manera especial, garantizar a persona discapacitadas con necesidades específicas de movilidad la máxima integración familiar y social, su normal desenvolvimiento y la mejora de su calidad de vida.
  2. El objetivo especifico de las mismas es sufragar los gastos de adaptación de las viviendas habituales de los beneficiarios discapacitados a sus necesidades específicas de movilidad.

IMPORTE:
De acuerdo con el artículo 10.2.2. de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención para la adecuación de la vivienda para las necesidades de las personas con movilidad reducida será del 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 2.000 €.
De ser superior el coste de la actuación a desarrollar, será sufragado por el beneficiario, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 32.2 del RD 887/2006, de 21 de julio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, por conducto de la BDNS, y hasta el 14 de julio de 2017.

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:
La justificación de los gastos, deberán acreditar haber realizado el gasto destinándolo al fin que motivó la concesión de la ayuda en el plazo que al efecto se señale en el acuerdo de concesión, o, en su defecto, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de pago total de la misma.
La justificación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga, directamente o a través de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de su presentación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga sede.malaga.es o la que se establezca en su lugar− y de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se hará exclusivamente y como excepción al régimen general previsto en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, presentando la documentación que se indica en la información referente a la convocatoria.


Para más información, consultar el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Edicto 5149/2017 del BOP 120, publicado el día 26/06/2017): https://www.bopmalaga.es/buscar.php