Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

La Diputación de Málaga, a través del Servicio de Empleo, ha publicado en fecha 15 de junio de 2020 la tercera Convocatoria de subvenciones para el Programa de “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, 2020”

Ayuntamiento de Teba
Ayuntamiento de Teba  • ayuntamiento@teba.es  • 952 748 020

Ayuntamiento de Teba

Conoce nuestro municipio
Ayuntamiento de Teba
Ayuntamiento de Teba  • ayuntamiento@teba.es  • 952 748 020

Noticias


La Diputación de Málaga, a través del Servicio de Empleo, ha publicado en fecha 15 de junio de 2020 la tercera Convocatoria de subvenciones para el Programa de “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, 2020”

Información convocatoria personas desempleadas de larga duración 2020

La Diputación de Málaga, a través del Servicio de Empleo, ha publicado en fecha 15 de junio de 2020 la tercera Convocatoria de subvenciones para el Programa de “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, 2020” para mayores de 30 años y fundamentalmente a mayores de 45 años, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

Esta convocatoria de subvenciones, dotada de una partida presupuestaria de 400.000 euros tiene por objeto favorecer la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, mediante contrato temporal o indefinido, exigiéndose para éste último una duración mínima de dos años.

¿Quiénes pueden solicitar subvención?
Las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los autónomos y profesionales.

Toda la información referente a esta convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, se encuentra recogida en las Bases Reguladoras aprobadas por Decreto de la Presidencia 2020/547 de 7 de abril de 2020, publicadas en BOPMA el 15 de abril de 2020 y Convocatoria aprobada por Decreto de la Presidencia 2020/1269 de 5 de junio de 2020 y publicada en BOPMA el 15 de junio de 2020.

Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el 16 junio de 2020 hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 31 de octubre de 2020.

Requisitos generales para solicitar estas subvenciones:
1.    Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
2.    No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
3.    No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
4.    Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
5.    Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.

Requisitos que deben cumplir las personas contratadas:
1.    Estar empadronado en Málaga o algún municipio de la provincia.
2.    Estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de la solicitud. A los presentes efectos tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la solicitud durante al menos un año ininterrumpido, considerándose interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de la solicitud.
3.    Tener cumplidos 30 años en el momento de la solicitud.
4.  Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta     el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la convocatoria.

Forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 3, se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA, el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020 aun cuando no se hubiera agotado aquel.

La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

1.    En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registroelectronico/
2.    En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:

1.    En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
2.    En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
3.    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4.    En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de la Diputación de Málaga o, en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo-e a empleo@malaga.es.
          
La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe con la convocatoria.

Los datos se incorporarán a la actividad de tratamiento Programa “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración”, y se emplearán con la finalidad de tramitar su solicitud. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace, https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_bs-Desempleadas/com1_md1_cd-13789/

Puede ejercitar sus derechos (http://www.malaga.es/gobierno/7285/ejercicio-derechos) de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos, la Diputación Provincial de Málaga, C/ Pacífico, 54, 29004 Málaga; o al Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952133624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede ponerse en contacto con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://www.ctpdandalucia.es/es/content/ventanilla-electronica.

Documentación que se ha de presentar:
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán presentar en todo caso:
1.    Solicitud de subvención normalizada, Anexo I
2.    Declaración de la persona a contratar de información de protección de datos de carácter personal, Anexo VI.
3.    Documentación indicada en el artículo 6 de la convocatoria.
4.    Aquellos solicitantes que actúen en representación de entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas las cooperativas de trabajo, deberán aportar el Anexo II de la convocatoria.

Importe a subvencionar:
La cuantía de la subvención variará en función de que el contrato a realizar sea indefinido o temporal:

El coste total de la contratación en concepto de salarios y cuota patronal de la Seguridad Social no podrá ser inferior a la subvención concedida y, en su caso, a la que conjuntamente puedan conceder otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 19.3 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación una vez aprobada la Resolución de concesión y acreditada la efectividad de la contratación objeto de subvención, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la agencia tributaria estatal y autonómica, la Seguridad Social y la Diputación Provincial. El beneficiario/a de la misma deberá presentar originales de los contratos de trabajo formalizados y la comunicación de éstos al registro de contratos oportuno, que reúnan las características del Programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, así como del Alta y el Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada, todo ello conforme al artículo 7 de las correspondientes Bases, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión o incluso con anterioridad al dictado de ésta en los supuestos en los que ya se hubiere formalizado el contrato con posterioridad a la fecha de solicitud. En este último caso deberá aportarse en el plazo de 15 días antes señalado informe de vida laboral del trabajador actualizado a fecha posterior a la resolución de concesión.

El programa contempla hasta un máximo de tres contratos por beneficiario/a, para contratación de carácter indefinido o temporal, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Como novedad destacar que las empresas, autónomos y profesionales solicitantes de subvención, podrán realizar la contratación de la persona candidata desde la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que la contratación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de subvención, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de dicha concesión.
 

Más información:

Para cualquier consulta pueden llamar a los teléfonos  952069467- 952069369  o mediante e-mail a desempleadoslargaduracion@malaga.es y en la web  https://www.malaga.es/buscar/3205/com1_md2_cd-30697/ayudas-para-el-apoyo-a-la-contratacion-de-personas-desempleadas-de-larga-duracion-2020.