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El Ayuntamiento informa de los datos más relevantes acerca de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector empresarial agroalimentario y ganadero

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El Ayuntamiento informa de los datos más relevantes acerca de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector empresarial agroalimentario y ganadero

El pasado jueves 27 de abril, se publicaron, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso del sector empresarial agroalimentario y ganadero para promover el desarrollo económico, de la provincia de Málaga 2017.

Los datos relevantes a tener en cuenta:

Artículo 2.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
Las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a)En caso de persona jurídica ser considerada microempresa y pequeña empresa conforme a las categorías definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • b)Haberse constituido como autónomo/a o empresa con anterioridad al 1 de enero de 2016.
  • c)Estar de alta en el Registro Censal en el epígrafe correspondiente a actividad agroalimentaria y/o ganadera.
  • d)Tener su domicilio fiscal/sede en la provincia de Málaga (Excepto su capital).
  • e)Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por interesado/a.

Artículo 3.Gastos subvencionables:

  • 1.Las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la inversión en equipos productivos y modernización de procesos: maquinaria, herramientas, equipos y sistemas de gestión, o equipos auxiliares, etc.
    Quedan exceptuadas de la ayuda las inversiones que se limiten a sustituir una máquina o equipo existente por uno nuevo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
  • 2.Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 4.Lugar y presentación de solicitudes

  • 1.La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga, ubicado en calle Pacífico , 54 de Málaga o bien utilizando cualquiera de medios reconocidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2.El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el correspondiente tablón de edictos de la Diputación.

Artículo 9.Cuantía de la subvención

  • 1.La cuantía de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

a)Cuando el importe del proyecto, sin IVA, sea de hasta 10.000 euros (inclusive), se concederá una subvención por el 100% del importe total del proyecto.

b)Cuando el importe del proyectos, sin IVA, sea:

  • -De más de 10.000 y hasta 20.000 euros (inclusive), el 85%, del importe total del proyecto.
  • -De más de 20.000 y hasta 30.000 euros (inclusive), el 80%, del importe total del proyecto.
  • -De más de 30.000 euros, el 75% del importe total del proyecto, con un límite máximo de la ayuda de 35.000 euros.

Para más información, consultar las Bases de la Convocatoria en el siguiente enlace:

https://www.bopmalaga.es/buscar.php