Tratamiento de Datos
Videovigilancia
Ayuntamiento de Teba
Captación de imágenes en vía pública y dependencias municipales para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Interés Público en base al art. 6.1 e) del RGPD 2016/679
Detalle Base de legitimación
Acorde a:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos
- y demás normativa aplicable.
Captación de imágenes en vía pública y dependencias municipales para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Ciudadanos y residentes, Personas que transiten por zonas vigiladas.
Imagen
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales.
No está previsto.
Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que se atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.