Tratamiento de Datos
Solicitud de Empleo
Ayuntamiento de Teba
Gestión de las solicitudes de empleo, convocatorias y bolsas de trabajo.
RGPD: Art. 6.1.c) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, en el caso del personal laboral. RGPD: Art. 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en el caso del personal funcinario. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Gestión de las solicitudes de empleo, convocatorias y bolsas de trabajo.
Solicitantes.
Datos personales normales de ciudadanos
No están previstas.
No están previstas.
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.