Tratamiento de Datos
Punto de Información Catastral
Ayuntamiento de Teba
El Ayuntamiento como encargado de tratamiento, realizará por cuenta del Catastro:
Gestión de certificaciones catastrales solicitadas.
Consultas estadísticas de uso.
Consultas y certificciones como PIC.
Art. 6.1.e) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Ayuntamiento como encargado de tratamiento, realizará por cuenta del Catastro:
Gestión de certificaciones catastrales solicitadas.
Consultas estadísticas de uso.
Consultas y certificciones como PIC.
Interesado o su representante legal, Registros públicos y de otras AAPP. Solicitantes de certificados o de licencias Administrativas y titulares catastrales
Identificativos, circunstancias Sociales, de Información Comercial y Transacciones de Bienes y Servicios
Gerencia Territorial del Catastro
No está previsto.
Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de
posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Además, será de aplicación lo dispuesto
en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011,
de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art.
35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema
Andaluz de Archivos.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.