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La Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía publica las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas

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La Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía publica las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas

Para facilitar a los vecinos y vecinas de Teba las dudas que pueda ocasionar dicha subvención, el Ayuntamiento habilitará una Oficina Informativa para solventar cualquier tipo de duda que pueda surgir respecto a la misma

La Consejería ha publicado la Orden de 14 de enero, de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Esta Orden aprueba por un lado, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo I, e igualmente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo II.

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS | CARACTERÍSTICAS GENERALES

DESCRIPCIÓN
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

REQUISITOS DE LA VIVIENDA
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .
• Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• No tener la consideración de infravivienda.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
• Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).


Para facilitar a los vecinos y vecinas de Teba las dudas que pueda ocasionar dicha subvención, el Ayuntamiento habilitará una Oficina Informativa para solventar cualquier tipo de duda que pueda surgir respecto a la misma.

Horario de atención: lunes y miércoles de 17:00 h a 19:00 h en el Ayuntamiento de Teba


Recuperado de: CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO