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El Grupo Municipal de Izquierda Unida llevó al pasado Pleno una moción de condena a los ataques a los civiles palestinos en la crisis de mayo de 2018

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El Grupo Municipal de Izquierda Unida llevó al pasado Pleno una moción de condena a los ataques a los civiles palestinos en la crisis de mayo de 2018

El pasado 28 de junio en el Pleno Ordinario correspondiente a dicho mes, el Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA llevó a Pleno la siguiente moción, que fue aprobada por unanimidad:

Con motivo del 70 aniversario de la Nakba, el proceso continuado de limpieza étnica y expulsión de más 750.000 personas palestinas de sus tierras en 1948, de los 50 años de la ocupación de Jerusalén Este, Gaza y Cisjordania Palestina y de más de una década desde el comienzo del bloqueo a la Franja de Gaza. Observando con preocupación el incremento del uso de munición letal contra manifestantes pacíficos en la Franja de Gaza, en la que, según datos aportados por la ONU, 114 personas han sido asesinadas por el ejército de Israel, entre ellas 6 niños y más de 10.000 han resultado heridas mientras se manifestaban pacíficamente con motivo de la Gran Marcha del Retorno reclamando su derecho como refugiados a retornar a sus hogares.

Considerando que de conformidad con las normas jurídicas internacionales que rigen la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos: (1) La grave violación de una norma jurídica universalmente vinculante (norma imperativa, jus cogens) por parte de cualquier Estado da lugar a responsabilidades jurídicas internacionales para todos los demás Estados; y que (2) estas y otras responsabilidades internacionales son vinculantes no sólo para el gobierno central de los Estados, sino para todos los órganos y entidades que constituyen la organización del Estado, ya sea que ejerzan funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otro tipo, incluyendo a las autoridades regionales y municipales.

Recordando la responsabilidad de los Estados en virtud del derecho internacional consuetudinario y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, ratificado por España el 24 de octubre de 2000, de combatir los crímenes internacionales más atroces, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, entre ellos el crimen de apartheid consistente en "actos inhumanos (...) cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática y dominación por un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y cometidos con la intención de mantener ese régimen".
Recordando también que el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial ha expresado reiteradamente su profunda preocupación por las violaciones israelíes de la prohibición de la segregación racial y el apartheid.

Teniendo en cuenta que los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU reafirman que (1) "los Estados deben establecer claramente la expectativa de que todas las empresas comerciales domiciliadas en su territorio y / o jurisdicción respeten los derechos humanos en todas sus operaciones"; y que para cumplir con su deber de proteger, los Estados deberían (2) "(a) Hacer cumplir las leyes que tienen como objetivo, o tienen el efecto de exigir que las empresas comerciales respeten los derechos humanos, y periódicamente evaluar la adecuación de dichas leyes y abordarlas cualquier brecha; (b) Asegurar que otras leyes y políticas que rigen la creación y el funcionamiento continuo de las empresas comerciales, tales como las leyes corporativas, no limitan sino que permitan el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas; (c) Proporcionar orientación efectiva a las empresas comerciales sobre cómo respetar los derechos humanos en todas sus operaciones; (d) Alentar y, cuando corresponda, exigir que las empresas comerciales comuniquen cómo abordan sus impactos sobre los derechos humanos.

Respetando el principio de no discriminación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que prohíbe el trato diferenciado -o la discriminación arbitraria o injustificable- de los bienes y servicios comerciales por su origen en un lugar o país determinado, y enfatizando y creyendo firmemente que (1) La legislación de la OMC no reemplaza al derecho internacional público general ni a las normas del derecho internacional humanitario y de derechos humanos; la cláusula de no discriminación de la OMC no se aplica a los bienes y servicios comerciales afiliados a un Estado contratante si provienen de un territorio donde ese Estado no tiene soberanía internacionalmente reconocida y es además responsable de violaciones flagrantes del derecho internacional, como es el caso de Israel y sus asentamientos ilegales en el territorio palestino ocupado; y que, (2) la exclusión de licitaciones y contratos de compañías, bienes y servicios implicados en tal situación ilegal y otras violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino es un deber de los Estados bajo el derecho internacional público y permitido bajo la ley de la OMC, incluyendo el Acuerdo sobre Contratación Pública que establece en el Artículo 111.2 (a) que "nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte imponga o aplique medidas necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad pública".

Enfatizando que la Directiva 2014/24 de la UE sobre contratación pública afirma los principios antes mencionados al estipular que "los poderes adjudicadores deberían además tener la posibilidad de excluir operadores económicos que han demostrado ser poco confiables, por ejemplo, debido a violaciones de obligaciones ambientales o sociales, incluyendo reglas sobre accesibilidad para personas discapacitadas u otras formas de mala conducta profesional grave. En ese sentido, la propia Directiva recoge en el artículo 57.4.c) que los poderes adjudicadores podrán excluir de la participación de un procedimiento de contratación a aquellos licitadores "por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad". La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha recogido esta posibilidad en su artículo 71.1.b) estableciendo directamente la prohibición de contratar con aquellos licitadores que hayan sido sancionados "con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad".

Con el convencimiento de la necesidad de difundir y proteger las campañas promovidas por la sociedad civil a través de medidas exclusivamente pacíficas, basadas en los principios de igualdad, no discriminación y justicia social, que buscan ejercer presión sobre Israel para que cumpla plenamente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos reclamando 1) el fin de la ocupación militar de Jerusalén Este, Gaza, Cisjordania y el territorio sirio de los Altos del Golán, así como el desmantelamiento del Muro; 2) la igualdad de derechos para la ciudadanía palestina que reside en Israel y 3) el reconocimiento del derecho al derecho de las personas refugiadas palestinas.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida presentó la siguiente propuesta al Pleno para su debate y aprobación si procede de los siguientes acuerdos:

  • PRIMERO: El Ayuntamiento de Teba condena los ataques contra manifestantes pacíficos, periodistas y personal sanitario en la Franja de Gaza con motivo de la Gran Marcha del Retorno así como las continuas y flagrantes vulneraciones por parte de Israel del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la vulneración del derecho a la autodeterminación de los pueblos, la anexión de territorios por la fuerza, el crimen de colonialismo y el crimen de apartheid contra el pueblo palestino.
  • SEGUNDO: El Ayuntamiento de Teba insta al Gobierno de España a que imponga un embargo militar a Israel por el elevado riesgo de que estas armas o elementos puedan ser utilizados para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, incluyendo el crimen de apartheid, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que España es parte, en cumplimiento de la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y el Tratado sobre Comercio de Armas, ratificado por España en el 2014.
  • TERCERO: El Ayuntamiento de Teba insta al Gobierno andaluz y español a tomar las medidas necesarias para asegurar que los fondos y recursos públicos no se destinan a financiar actividades y/o empresas que proporcionan de manera directa o indirecta ayuda material para la comisión de graves crímenes de guerra y/o contra la humanidad, incluyendo aquellas actividades relacionadas con el comercio o intercambio de cualquier bien o servicio derivado de la industria de los asentamientos israelíes en Cisjordania.
  • CUARTO: El Ayuntamiento de Teba insta al Gobierno andaluz y español a promover la defensa de los derechos humanos en Palestina y a apoyar la creación de programas de protección de defensores y defensoras de derechos humanos, abriendo líneas de financiación específicas e impulsando políticas de apoyo a colectivos y organizaciones de la sociedad civil tanto en Andalucía como en Palestina.
  • QINTO: El Ayuntamiento de Teba se compromete a trasladar estos acuerdos a la Alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al gobierno de la Junta de Andalucía, al gobierno del Estado, a la embajada de Israel y a la embajada de Palestina.